SEMANA 9

ORGANIZACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

Art. 44: La Ciudad de México, es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene.....

Art. 122: Su Gobierno está a cargo de los Poderes federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local.
· Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.


JEFE DE GOBIERNO

El Jefe del Gobierno del Distrito Federal, tendrá a su cargo el Poder Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre directa y secreta.


ASAMBLEA LEGISLATIVA

Se integrará con el número de diputados electos según el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señale la Constitución y el estatuto de Gobierno.


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.
DELEGACIONES POLÍTICAS

Son los órganos político-administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal.

Le corresponde al Jefe de Gobierno fijar los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos político administrativas correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del distrito federal.

Los titulares de las delegaciones políticas serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa según lo determine la ley.



En México, si bien se define al fideicomiso como una operación de crédito, en mi opinión, dado el contexto legal que nos rige, su naturaleza jurídica es la de un contrato, el que se regula por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

En dicho ordenamiento se encuentra su definición, la cual es característica del sistema jurídico mexicano, y lo hace por los efectos que produce el mismo, al señalar que en virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

Por cuanto hace al fideicomiso público, su regulación se complementa con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en su artículo 3, párrafo III indica que los fideicomisos públicos forman parte de la administración pública paraestatal.

En el Título Tercero de la Ley en comento, en cuyo capítulo único se refiere a la admiistración pública paraestatal, en el artículo 47 se precisa a los fideicomisos públicos como aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos. En los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal aparecerá como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Así podemos desprender de tal regulación, que los fideicomisos públicos, 1, pueden ser creados tanto por la administración pública centralizada, como por la paraestatal, 2, deben tener como propósito esencial auxiliar al Ejecutivo Federal para el impulso de las áreas prioritarias del desarrollo, 3, deben tener una estructura análoga a las otras entidades y 4, deben contar con comités técnicos.

Erróneamente se ha llegado a decir que este tipo de fideicomisos son análogos a las demás entidades paraestatales, y que en ello reside su naturaleza, cuando en realidad lo que tienen de análogo es únicamente su estructura, y ello no es la única característica que los define, como se acaba de ver. Los fideicomisos públicos constituidos conforme a los requisitos del artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, son los únicos que pueden ser considerados, a plenitud, como Entidades Paraestatales, no por analogía, sino por ministerio de ley.

En complemento a la regulación de los fideicomisos públicos, entidades paraestatales, podemos señalar que es precisamente la Ley Federal de las Entidades Paraestatales la que se encarga de ello, específicamente en su Capítulo IV, debiéndo destacarse el hecho de que no los equipara ni con los organismos descentralizados, ni con lasempresas de participación mayoritaria estatal, ni otras entidades, pues es clara la intención del legislador de considerar a los fideicomisos de esta indole como entidades paraestatales de pleno derecho, máxime que en su artículo 40 prácticamente transcribe el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


En conclusión, podemos decir que en México se regula al fideicomiso, además, como una entidad paraestatal del Ejecutivo Federal, quien los instituye, a través de su administración centralizada o paraestatal, con la finalidad de que le auxilie en el impulso de las áreas prioritarias del desarrollo, con una estructura análoga a las otras entidades paraestatales 

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