ORGANIZACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
Art. 44: La Ciudad de México, es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene.....
Art. 122: Su Gobierno está a cargo de los Poderes federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local.
· Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.
JEFE DE GOBIERNO
El Jefe del Gobierno del Distrito Federal, tendrá a su cargo el Poder Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre directa y secreta.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Se integrará con el número de diputados electos según el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señale la Constitución y el estatuto de Gobierno.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.
DELEGACIONES POLÍTICAS
Son los órganos político-administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal.
Le corresponde al Jefe de Gobierno fijar los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos político administrativas correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del distrito federal.
Los titulares de las delegaciones políticas serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa según lo determine la ley.
Art. 122: Su Gobierno está a cargo de los Poderes federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local.
· Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.
JEFE DE GOBIERNO
El Jefe del Gobierno del Distrito Federal, tendrá a su cargo el Poder Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre directa y secreta.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Se integrará con el número de diputados electos según el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señale la Constitución y el estatuto de Gobierno.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.
DELEGACIONES POLÍTICAS
Son los órganos político-administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal.
Le corresponde al Jefe de Gobierno fijar los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos político administrativas correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del distrito federal.
Los titulares de las delegaciones políticas serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa según lo determine la ley.
En México, si bien se define al fideicomiso como una
operación de crédito, en mi opinión, dado el contexto legal que nos rige,
su naturaleza jurídica es la de un contrato, el que se regula por la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito.
En dicho ordenamiento se encuentra su definición, la
cual es característica del sistema jurídico mexicano, y lo hace por los efectos
que produce el mismo, al señalar que en virtud del fideicomiso, el
fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la
titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para
ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de
dichos fines a la propia institución fiduciaria.
Por cuanto hace al fideicomiso público, su regulación se
complementa con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en su
artículo 3, párrafo III indica que los fideicomisos públicos forman parte de la
administración pública paraestatal.
En el Título Tercero de la Ley en comento, en cuyo
capítulo único se refiere a la admiistración pública paraestatal, en el
artículo 47 se precisa a los fideicomisos públicos como aquellos que el
gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con
el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado
para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica
análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos. En los
fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal aparecerá como fideicomitente
único de la Administración Pública Centralizada, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Así podemos desprender de tal regulación, que los
fideicomisos públicos, 1, pueden ser creados tanto por la administración
pública centralizada, como por la paraestatal, 2, deben tener como propósito
esencial auxiliar al Ejecutivo Federal para el impulso de las áreas
prioritarias del desarrollo, 3, deben tener una estructura análoga a las otras
entidades y 4, deben contar con comités técnicos.
Erróneamente se ha llegado a decir que este tipo de
fideicomisos son análogos a las demás entidades paraestatales, y que en ello
reside su naturaleza, cuando en realidad lo que tienen de análogo es únicamente
su estructura, y ello no es la única característica que los define, como se
acaba de ver. Los fideicomisos públicos constituidos conforme a los requisitos
del artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, son
los únicos que pueden ser considerados, a plenitud, como Entidades
Paraestatales, no por analogía, sino por ministerio de ley.
En complemento a la regulación de los fideicomisos
públicos, entidades paraestatales, podemos señalar que es precisamente la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales la que se encarga de ello,
específicamente en su Capítulo IV, debiéndo destacarse el hecho de que no los
equipara ni con los organismos descentralizados, ni con lasempresas de
participación mayoritaria estatal, ni otras entidades, pues es clara la
intención del legislador de considerar a los fideicomisos de esta indole como
entidades paraestatales de pleno derecho, máxime que en su artículo 40
prácticamente transcribe el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
En conclusión, podemos decir que en México se regula al
fideicomiso, además, como una entidad paraestatal del Ejecutivo Federal, quien
los instituye, a través de su administración centralizada o paraestatal, con la
finalidad de que le auxilie en el impulso de las áreas prioritarias del
desarrollo, con una estructura análoga a las otras entidades paraestatales
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