ESTADO:
A título ilustrativo damos la definición de Rafael Bielsa: "El estado es la organización jurídica de la nación, en cuanto es ésta una entidad concreta, material, compuesta de personas y de territorio."
La prodigalidad de conceptos en este punto es tan variada como los criterios que han servido de base para formularlos, razón por la cual se ha optado por acogerse al tradicional concepto jurídico de Georg Jellinek, quien lo define como: "La corporación formada por un pueblo dotada de un poder de mando originario y asentada en un de-terminado territorio."
Análisis de los elementos del concepto:
De la definición de Jellinek podemos inferir que son tres los elementos fundamentales que conforman el estado:
a) Población. Integrada por los hombres que se encuentran organizados en torno al propio estado.
b) Territorio. Espacio vital de la población en el cual el estado excluye cualquier otro poder superior o igual al suyo y que, a la vez, es el ámbito de aplicación de las normas expedidas por sus órganos competentes.
c) Poder. Es la capacidad de imponer la voluntad propia, a sí mismo y a los demás. En el caso del estado, esta voluntad se manifiesta mediante las normas jurídicas. Di-cha voluntad cuenta con la posibilidad de ser acatada incluso con la intervención de la llamada fuerza pública, monopolizada por el estado. Max Weber ha definido a ese fenómeno como poder legal.
PERSONALIDAD JURÍDICA
jurídicamente, se designa con este término todo ente al que la ley ha investido con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. Está considerado por algunos tra-tadistas no sólo como un concepto jurídico fundamental, sino también como el primer objeto del derecho, en virtud del cual se ha establecido todo orden jurídico.
DOS PERSONALIDADES
Teorías que explican la personalidad jurídica del estado. Dos personalidades, o una sola provista de dos voluntades La incursión del estado en actividades que antes estaban reservadas de manera exclu-siva a los particulares, así como la propia necesidad de acogerse a normas de derecho privado en sus relaciones con la población, han planteado el problema de dilucidar si el estado, cuando se relaciona en un plano de igualdad con los ciudadanos, por ejemplo, con motivo de una compraventa, lo hace ostentándose como un simple particular y, por tanto, con una personalidad jurídica de derecho privado, o bien, lo hace sin despojarse de su investidura de ente sujeto al derecho público. Esto nos lleva a mencionar la controversia que ha ocupado la atención de la doctri-na durante un buen tiempo y que se centra en determinar si el estado cuenta con dos personalidades jurídicas (una de derecho público y otra de derecho privado), o bien, con una sola personalidad, que se manifiesta en dos aspectos o voluntades, según la circuns-tancia en que a aquél le toque actuar.
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