SEMANA 5

LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

 Breve evolución histórica 

La evolución histórica de la administración pública no es breve; breve puede ser la exposición que se haga acerca de su desarrollo a lo largo de la historia, pero eso queda li-brado al arbitrio del expositor y no por limitantes impuestas por la naturaleza misma del tema. A continuación proporcionamos unas notas muy generales referidas a ese proceso que durante decenas de siglos ha acompañado a la humanidad. Desde las más remotas sociedades aparece la administración, primero para regular la distribución de los escasos satisfactores que poseían los grupos humanos, y después con fines tributarios. Con el surgimiento y la expansión de los grandes imperios de la antigüedad, experimenta un salto cualitativo y cuantitativo, a efecto de adaptarse al ma-nejo de las riquezas obtenidas mediante la guerra. Según Omar Guerrero, los primeros escritos acerca de la administración pública los aporta la India entre los siglos vi a iv a. de n. e. A partir de entonces se pueden reseñar, como lo hace el autor citado, los estudios que siguieron a instituciones públicas, encar-gadas de la función o actividad administrativa de las sociedades políticamente estructu-radas y siempre cambiantes. Así, los entes de la administración existen, se modifican, se adaptan al apogeo de la Roma imperial. Este mismo proceso de cambio y adaptación se repite en la alta Edad Media, con la baja Edad Media, en el surgimiento del estado moderno (siglo xv) y en el nuevo régimen que deviene a raíz de la Revolución francesa (1789). Dinámica que, por otra parte, se mantiene en nuestros días y que también se dio en otras sociedades políti-cas no occidentales (las civilizaciones americanas anteriores al siglo xv, el Lejano Oriente, etcétera). Por lo que hace a los estudiosos de la materia, son de mencionarse Anne Robert Jacques Turgot (1727-1781), Jean Charles Bonnin (siglo xviii), Charles-Alexis Clárel de Tocqueville (1805-1859), Carlos von Stein (1757-1831), Alejandro Oliván (1796-1878), José de Posada de Herrera (1815-1885), Otto Mayer (1846-1924), Luis de la Rosa Oteiza (1805-1856) y Francisco Bulnes en México (1847-1924), Max Weber (1864-1920) y Fritz Morstein Marx (siglo xx).

CONCEPTO

 La administración pública es el objeto de estudio de la disciplina denominada administración pública (la disciplina y su objeto de estudio coinciden en su denominación); esta última presenta sustanciales diferencias de especialización con otra disciplina que le es afín: la administración de empresas. Dichas diferencias se explican en función de los entes hacia los cuales ellas se dirigen, entes cuya organización y actividades difieren en virtud de sus objetivos y de los sectores en que se desenvuelven. La sistemática a que responden sus planteamientos teóricos y prácticos, por ende, también es distinto. Ambas, sin embargo, guardan cierta unidad terminológica para referirse a aspectos que, de una u otra forma, les son comunes, de ahí que las dos emplean 
expresiones como organización, planeación, control, evaluación, selección de personal, dirección, etcétera.

Puntos de vista para el estudio de la administración pública 

Existen dos puntos de vista o criterios a los que se acude para establecer la naturale-za o materia que integra la administración pública, los cuales se denominan orgánico y dinámico o funcional, respectivamente.

Orgánico De acuerdo con este criterio, el objeto de la ciencia de la administración lo conforman todos los entes que dependen del poder ejecutivo, ya sea que tal vinculación sea real o formal (incluye secretarías, organismos descentralizados, comisiones, sociedades mer-cantiles de estado, etcétera). 

Dinámico o funcional Según este punto de vista, la materia de la ciencia de la administración está constituida por aquellas acciones del poder público, cuya naturaleza sea materialmente administra-tiva. Esto es, el objeto por estudiar es el quehacer estatal que se realiza en forma de fun-ción administrativa (Fraga, Gordillo), de cometido (Sayagués) o actividad administrativa (Manuel M. Diez, Royo Villanova). 


Clasificación

En el derecho administrativo, como en otras ramas jurídicas, cada autor acude a su propio criterio para clasificar o definir. A ello se debe que existan abundantes clasifica-ciones de la administración pública, además de las previstas por la ley; de unas y otras solamente citaremos algunas: 
a) Activa y contenciosa. Es un criterio inspirado en la escuela francesa. La activa denota a los entes que producen y ejecutan actos administrativos; la contenciosa, a los órganos del poder ejecutivo competentes para resolver conflictos entre los gobernados y la propia administración pública.
b) Federal, local y municipal. Esta clasificación se basa en la constitución política mexicana y atiende a los tres niveles de gobierno existentes en nuestro sistema jurídico político. Vale la observación de que la administración local también se conoce como estatal y en derecho comparado equivale a la denominada provincial o estadual. 
c) Centralizada y paraestatal. Se refiere a los dos tipos de administración pública previstos en el art. 90 de la constitución federal. 
d) Centralizada, desconcentrada y descentralizada. Este criterio está referido a la forma de relacionar los órganos administrativos con el titular del poder ejecutivo. 
e) De acuerdo con la competencia de cada órgano. Se puede hablar de administración política, de seguridad, agropecuaria, industrial, educativa, además de otras.
f) Dependencias y entidades. Esta distinción se introdujo en nuestro derecho a par-tir de 1977 e identifica dependencias con secretarías y procuradurías de justicia (órganos centralizados); el vocablo entidades se reserva para los entes paraestatales (organismos descentralizados en sentido amplio). g) Órganos y organismos. Proveniente de las leyes vigentes, esta clasificación agrupa así a los entes administrativos: los órganos son los que dependen directamente del ejecutivo y los organismos son las entidades paraestatales.







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