LA CONCESIÓN
Concepto de concesión
En virtud de la importancia que esta institución posee, así como del interés que provoca a los tratadistas, se podría citar una amplia gama de definiciones o conceptos de concesión, que variaría según la visión o la naturaleza jurídica con la que se le considere; sin embargo, para ser concretos nos limitaremos a exponer un par de opiniones. Según Otto Mayer, la concesión es el "acto administrativo de determinado contenido. Este contenido debe consistir en que por él se dé al súbdito un poder jurídico sobre una manifestación de la administración pública". Por nuestra parte, consideramos que concesión es el acto jurídico unilateral por el cual el estado confiere a un particular la potestad de explotar a su nombre un servicio o bien públicos, que le pertenecen a aquél, satisfaciendo necesidades de interés general.
Naturaleza jurídica
Hoy se sigue controvirtiendo la naturaleza jurídica de la concesión. De las teorías ex-puestas sobre este particular, las más representativas son:
a) Contrato de derecho privado. Se presupone un acuerdo de voluntades entre el estado y el particular concesionario; en consecuencia, se trata de un contrato puro y simple, regido por normas del derecho privado. Desde luego, por el desarrollo del derecho administrativo, dicha tesis está prácticamente abandonada, aunque conserva algunos seguidores.
b) Contrato administrativo. Ésta es una corriente mayoritaria dentro de la doctrina, que sostiene que la concesión es un contrato, pero en el cual se hace valer una posición privilegiada de la administración pública frente al particular (los contratos administrativos se verán en el volumen segundo). Esta doctrina no logra explicar la gran discrecionalidad que tiene la autoridad para decidir las condiciones y al titular de la concesión, y tampoco explica la especial naturaleza del objeto de la propia concesión (bienes estatales o servicios públicos).
c) Acto unilateral. Esta teoría, expuesta por Otto Mayer, sostiene que la concesión es un típico acto administrativo unilateral. Para efectos del presente tema, seguimos esta idea.
d) Acto mixto o complejo. Aquí se sostiene que la concesión comparte elementos tanto del acto administrativo unilateral como del contrato. La inconsistencia de esta teoría radica en que una persona, física o moral, no se puede colocar en dos posiciones, una de derecho público y otra de derecho privado, dentro de un mismo acto.
Los elementos
Los elementos personales de la concesión son el concedente (órgano estatal), el concesionario (particular) y el usuario (al tratarse de servicios públicos).
a) El concedente. Es la autoridad competente que otorga la concesión al gobernado, al cual selecciona (la mayoría de las veces) entre varios solicitantes, y después de valorar una serie de factores para normar su criterio de decisión. El concedente puede ser, dentro de su respectivo ámbito de competencia, la federación, alguna entidad federativa o un municipio, lo mismo que un organismo paraestatal (cuan-do los bienes o servicios involucrados sean de carácter público).
b) El concesionario. Es la persona física o moral a quien se otorga la concesión. Sus actos, aun los referidos estrictamente a bienes o servicios públicos, no pueden considerarse como función pública, ni su personal será calificado de servidores públicos, excepto cuando se trate de alguna paraestatal a la que la ley le reconozca una situación especial a este respecto.
c) El usuario. Es la persona física o moral cuyos requerimientos de prestaciones v a ser satisfechos con el servicio público concesionado; entra en relación con concesionario y, sólo de manera excepcional, con el órgano público concedente
PRINCIPIOS
Los mismos principios que rigen la función y el acto administrativo se aplican a la concesión: legalidad, competencia, etc. Es común encontrar descrita la citada figura con una forma de colaboración de los particulares en la función administrativa, cuyo desempeño corresponde fundamentalmente al poder público. A propósito de los servicios públicos, la importancia de la concesión resulta da en los sistemas liberales, neoliberales y de economía mixta. En cuanto al uso y aprovechamiento de bienes del estado, la doctrina extranjera tiende a no considerarlos con concesión, sino dentro de la amplia y poco precisa categoría de autorizaciones; éste no es el caso de México, en donde casi unánimemente se le cataloga dentro de la figura de que trata el presente tema.
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