FUENTES DE DERECHO ADMINISTRATIVO
formales, reales e históricas.
Las primeras se refieren a los diversos tipos de textos normativos (constitución política, leyes, tratados, reglamentos, etc.). Las fuentes reales son los acontecimientos culturales y fenómenos naturales de cualquier tipo que determinan el contenido del derecho vigente, y las fuentes históricas, aquellos documentos y vestigios de otra índole que permiten conocer el orden jurídico de sociedades anteriores a la nuestra. El enunciado de este inciso de nuestro programa supone la existencia de fuentes para estudiar o conocer el derecho (fuentes formales e históricas), y al lado de ellas, las de la fuerza creadora del derecho originada por fenómenos sociológicos y naturales de todo tipo que determinan el contenido de éste (fuentes reales principalmente). La "conciencia social, como base originaria del derecho", ha dicho José Antonio García-Trevijano de tales fenómenos, los cuales resultan ser la fuente del orden jurídico, es decir, de donde éste proviene.
- El derecho administrativo, no obstante su amplitud, requiere supletoriedad en su aplicación; por eso se recurre al derecho civil y mercantil, al derecho procesal, a los princi-pios generales de derecho y, eventualmente, a la costumbre y los estudios doctrinales. La supletoríedad se presenta, como es sabido, cuando un ordenamiento adolece de lagunas y él mismo establece que sean subsanadas mediante la aplicación de otros textos legales. La supletoriedad se da, como indica Rafael de Pina, cuando existen normas subsidiarias.
En derecho administrativo, como en casi todas las ramas jurídicas, suele citarse una lista de fuentes, que son, en realidad, las fuentes formales o los documentos donde se encuentran las normas de nuestra materia y aquellos otros textos, ideas o actividades que pueden contener directa o indirectamente reglas o elementos supletorios o interpretativos. En el derecho mexicano, dicha lista es la siguiente:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2. Leyes federales
3. Tratados y convenios internacionales
4. Leyes locales
5. Reglamentos
6. Planes y programas
7. Normas oficiales
8. Circulares
9. Acuerdos
10. Decretos
11. Convenios
12. Jurisprudencia
13. Derecho civil, procesal, mercantil, penal y laboral
14. Principios generales de derecho
15. Costumbre
16. Doctrina.
Las señaladas en los numerales 1 a 11 son fuentes directas y están ordenadas con-forme a una secuencia de prelación jerárquica; las cinco restantes son fuentes interpretativas o supletorias. Otras han sido objeto de comentario en asignaturas diversas. En su momento, señalaremos que expresiones como oficio, circular, bases generales, resoluciones, reglas, etc., son variantes de reglamento, circular, decreto o acuerdo.


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