ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
IMPORTANCIA:
La necesidad de establecer y ordenar de manera coordinada a los entes que conforman la administración pública, se debe a que sólo así se logra alcanzar una operatividad adecuada a sus finalidades y al ejercicio de la función o actividad administrativa. La organización administrativa está integrada por los entes del poder ejecutivo que habrán de realizar las tareas que conforme a la constitución y a las leyes respectivas les han sido asignadas. Al decir de Carlos García Oviedo y Enrique Martínez Useros, la organización administrativa ha sido "contemplada por el derecho administrativo como instrumento o medio de cumplimiento de la actividad o función administrativa". Por otro lado, en un tiempo fue popular la idea de que la estructura o forma de organización de la administración pública era materia de estudio del derecho constitucional; en la actualidad muy pocos autores sostienen esta posición. El sistema de organización administrativa es, junto con el acto administrativo, el núcleo de la doctrina del derecho administrativo. En nuestra época, en la que el poder público ha ampliado en forma considerable su actuación, especialmente en el ámbito administrativo (a pesar de estarse retirando casi por completo de tareas directas en lo industrial y en lo comercial), la estructura del poder ejecutivo adquiere relevancia y su regulación jurídica es una cuestión de primordial interés para la población, así como objeto de estudios minuciosos. Al respecto podría citarse una vasta bibliografía, pero hemos optado por mencionar, al final de este tema, una pequeña selección de ella.

FORMA DE ORGANIZACIÓN
Las formas de organización administrativa, es decir, los sistemas como se estructuran los entes del poder ejecutivo, están determinadas por la liga jerárquica que con mayor o menor intensidad los vincula con el titular del propio poder ejecutivo; ya sea que ese titular se llame presidente, primer ministro, gabinete, gobernador o ayuntamiento. Las formas de organización son la manera como estará integrada la administración pública; cómo se ordenarán los órganos del poder público encargados de la actividad o función administrativa del estado.
Normalmente se estudia de tres maneras
- La centralización
- La concentración
- La descentralizacion
El derecho mexicano vigente establece las siguientes formas de organización de la tración pública (el art. 90 constitucional únicamente utiliza el primer y tercer vocablos).
- centralizada
- desconcentrada
- paraestatal, dividida en: 3
- organismos descentralizados
- empresas de participación estatal
- fideicomisos públicos.
Cada una de estas figuras habrá de ser estudiada por separado en los siguientes ser ahora, baste indicar alguna nota de identificación, de manera general y aproximada:
Centralización. Los órganos dependen inmediata y directamente del titular del poder ejecutivo.
Desconcentración. Los entes guardan relación jerárquica con algún órgano cen-do, pero existe cierta libertad en lo que respecta a su actuación técnica.
Parastatal. Corresponde a la forma que en la doctrina se llama descentraliza-Se estructura mediante entes que ostentan una personalidad jurídica pro-distinta de la del estado y cuya liga con el jefe del poder ejecutivo es de caracter indirecto. Como se anotó, en nuestro derecho existen tres clases de es-organismos paraestatales, los que, según veremos en su oportunidad, están dos por diversas disposiciones y pueden adoptar variados esquemas en lo se refiere a su origen, funcionamiento y objetivos.
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