SEMANA 3

OBJETIVO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO


Durante largo tiempo se consideró que el derecho administrativo tenía por objeto regular la estructura del poder ejecutivo, y que la actividad de ese poder y los organismos que lo integran era materia de la ciencia de la administración pública. En torno a esta idea y sustentando una opinión contraria, escribieron Orlando, Meucci, Meyer, Gerber, etcétera. La ciencia del derecho administrativo tiene por objeto el estudio de las reglas jurí-dicas que conciernen a la acción administrativa del estado; el estudio de la regulación normativa de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones. En otras palabras, su objeto de conocimiento lo constituyen los fenómenos jurídicos (leyes, reglamentos, actos, contratos, resoluciones, etc.) relacionados con la estructura y actividad del poder ejecutivo (federal, local —provincial o estadual o municipal).  

ADMINISTRACIÓN PUBLICA

 La administración pública es el objeto de estudio de la disciplina denominada administración pública (la disciplina y su objeto de estudio coinciden en su denominación); esta última presenta sustanciales diferencias de especialización con otra disciplina que le es afín: la administración de empresas. Dichas diferencias se explican en función de los entes hacia los cuales ellas se dirigen, entes cuya organización y actividades difieren en virtud de sus objetivos y de los sectores en que se desenvuelven. La sistemática a que responden sus planteamientos teóricos y prácticos, por ende, también es distinto. Ambas, sin embargo, guardan cierta unidad terminológica para referirse a aspectos que, de una u otra forma, les son comunes, de ahí que las dos emplean expresiones como organización, planeación, control, evaluación, selección de personal, dirección, etcétera.

RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

a) Derecho constitucional: la constitución política e la ley suprema. ella estructura la base de los entes públicos y establece las reglas en materia de derechos humanos, reglas que habrán de ser acatadas y respetadas en la actuación de la administración pública; además, la constitución contiene otras normas relativas a cuestiones administrativas. Alguien ha dicho que el administrativo es derecho constitucional aplicado, de ahí la importancia de estas relaciones.
b) Derecho civil. En el código civil, el estado reconoce los principios generales de de-recho y establece algunas otras regulaciones que son aplicables a diversas ramas jurídicas. Por otro lado, la administración pública se somete a normas del derecho civil a propósito de la donación, los legados, las asociaciones, etcétera. 
c) Derecho mercantil. Ciertas figuras de esta disciplina tienen un uso frecuente por parte de los órganos estatales: las sociedades, los contratos, etc. Además, el estado efectúa intensas operaciones de carácter comercial. 
d) Derecho procesal. Esta rama presenta una fundamental relación de supletoriedad para los procedimientos de producción y ejecución del acto administrativo, así como para la impugnación de éste, en su caso. 
e) Derecho internacional público. El poder ejecutivo es el que origina y aplica (casi siempre) los tratados y convenios internacionales y, además, define y expresa la política exterior. 
I) Derecho internacional privado. La solución de los conflictos de leyes se efectúa, por lo general, mediante actos de la administración pública. 
g) Derecho penal. Un ente de la administración pública es casi siempre el titular de la acción penal y el sistema penitenciario es manejado por ella misma, de ahí las relaciones con esta rama jurídica. 
h) Derecho del trabajo. En México, los conflictos laborales en primera instancia se ventilan ante órganos administrativos (juntas de conciliación y arbitraje). El es-tado, según veremos en el segundo curso, mantiene vitales relaciones con sus trabajadores. 







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