ESTRUCTURA DEL ESTADO
La forma del estado mexicano
Según las categorías expresadas en los parágrafos anteriores y de acuerdo con lo pre-ceptuado por su constitución política, la forma adoptada por el estado mexicano es la federal, cuya naturaleza jurídica está definida por el art. 40 de dicha ley suprema al dis-poner que está compuesto por "estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior pero unidos en una federación". No se considera que éste sea el espacio adecuado para polemizar acerca del tema; sólo se enuncia que para algunos tratadistas no se está frente a una federación, en el sentido estricto del término, ya que esta forma de estado supone requisitos, que no han sido observados en el proceso de conformación de la organización política mexicana, como la existencia previa de verdaderos estados indepen-dientes, los cuales asumen la decisión de establecer una alianza o unión, en virtud de lo cual supeditan su soberanía a la del nuevo estado federal. Sin embargo, hay quien sostiene la real existencia de dos tipos de estados federales. Aquellos que han surgido según el proceso referido y que generalmente se caracterizan porque los estados miembros conservan su poder originario, asignándole al estado fede-ral determinadas atribuciones más bien limitadas. Por otra parte, existen los estados que han seguido el proceso inverso, al partir de un estado central o unitario que mediante su constitución se organiza en federación, para lo que le reconoce autonomía a ciertos conglomerados humanos asentados en extensiones territoriales determinadas a los que denomina estados libres, y a los que les reparte tareas específicas, por lo que el estado federal se reserva competencia más amplia. El caso mexicano es singular, como la mayoría de los estados. Nuestro país nunca fue una organización monolítica, ni en la etapa precolombina, ni durante la Colonia es-pañola; por lo que afirmar que la constitución federal de 1824 dividió lo que había estado políticamente unido es, según nuestro criterio, muy discutible. Las dimensiones que de-seamos darle a estos cursos nos impiden extendernos en este argumento.
COMPETENCIAS
federal, local y municipal El concepto de competencia, desde el punto de vista jurídico, tiene su expresión más técnica en el desarrollo de la actividad jurisdiccional, la cual en México es privativa del poder judicial (con las excepciones que se tratarán en su oportunidad). Sin embargo, su aplicación se ha extendido a todos los actos de gobierno, lo cual indudablemente deriva de nuestra constitución como un requisito de validez y eficacia de éstos (art. 16 constitucional), el cual consiste en que todo órgano que emita actos deberá estar autorizado para ello por la ley, es decir, deberá ser competente. Es así como la constitución mexicana ha delimitado los respectivos ámbitos de competencia, para lo que establece una pirámide de tres niveles: la federación, los estados miembros y los municipios, y ha reservado a cada uno de ellos determinadas materias y un territorio para sus actividades.

GOBIERNO FEDERAL:
El gobierno de la federación en el art. 124 constitucional contiene un principio básico de distribución de competen-cias entre la federación y los estados miembros, al determinar que las facultades no otorgadas de manera expresa a los funcionarios federales se consideren reservadas a los estados. Dichas atribuciones, a su vez, son ejercidas por medio de los órganos en los que residen el poder ejecutivo (presidencia de la república), el poder legislativo (congreso de la unión) y el poder judicial (Suprema Corte de Justicia de la Nación principalmente), lo que constituye una adjudicación de competencias.
GOBIERNO LOCAL
Territorialmente, las entidades federativas, mediante sus órganos gubernamentales, gozan de una competencia circunscrita a los límites que histórica y legalmente se les han reconocido. Es decir, cada entidad federativa posee un determinado territorio y sólo dentro de él pueden actuar sus autoridades, aunque sus actos tengan validez y deban ser reconocidos en las demás partes de la federación. La competencia local por materia está determinada por el principio constitucional ya enunciado: todos los asuntos que no están claramente concedidos a la federación se entienden reservados a favor de los estados; esto es, el llamado en doctrina, criterio residual.
GOBIERNO MUNICIPAL
1. La competencia por territorio está limitada a la superficie que la constitución y las leyes locales le reconozcan a cada municipio, con base, principalmente, en razones históricas.
2. La competencia por materia la señala, en principio, el art. 115 de la constitución federal.
A pesar de que desde el inicio de la Revolución de 1910 se insistió en fortalecer y otorgar libertad de acción al municipio, la realidad es que a éste se le han dejado pocos asuntos en su ámbito competencia y, también, menos recursos económicos para que sobreviva.
De los escasos rubros destinados a la administración municipal podemos mencionar: mercados, agua potable, limpia, alumbrado, calles, parques, panteones, rastros y tránsito vehicular, entre otros.
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