GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
ANTECEDENTES
La organización en federaciones de algunos estados modernos trajo consigo el problema del establecimiento de la residencia de los poderes de esos supraorganismos y su convivencia con los poderes locales propios de los territorios donde se pensaba asentar los primeros; de ahí el origen de los distritos federales. Entre otras características que les son comunes, puede citarse la que el congreso de la federación legisla para el distrito y que su gobierno generalmente recae en la persona del jefe del gobierno federal, quien delega la facultad en alguna persona designada por él mismo o bien lo ejerce de manera directa; por tanto, los ciudadanos residentes en el territorio que comprende el distrito no. eligen a sus gobernantes locales. En nuestro continente, Estados Unidos de Américá representa el antecedente más remoto de la formación de un distrito federal, el de Columbia, en 1878 (ya de manera permanente). A la fecha son cinco los países que en América han adoptado este sistema: Esta-dos Unidos de América, Argentina, Brasil, Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos. Todos los distritos, con las particularidades propias de su evolución histórica, comparten las notas características enunciadas, las cuales los convierten en los verdaderos centros del poder político de su respectiva nación. Esta forma de administración especial ha llevado al tratadista francés H. Puget a afirmar que aparte del Distrito Federal, las megalópolis, tan frecuentes en nuestros días. también requieren una legislación administrativa especial, en virtud de la complejidad y magnitud de los problemas que afrontan.
Personalidad jurídica del Distrito Federal
A juzgar tanto por su carácter de entidad federativa como por su capacidad patrimonial, consignada en su estatuto de gobierno (art. 29, no habría duda alguna respecto a la existencia de la personalidad jurídica del Distrito Federal; sin embargo, hay aspectos que menoscaban los alcances de este dicho, por ejemplo, que no obstante ser parte integran-te de la federación, no tiene la posibilidad de otorgarse una constitución ni de tener un congreso local, es decir, actuar como una entidad autónoma, a la manera de los demás componentes federativos. Esta situación ha motivado un debate todavía sin resolver, ya que si bien como organización política no ha podido ser ubicada dentro de alguna de las formas tradicionales aceptadas por la teoría, en el plano de los hechos sí corresponde a un estado más de la república mexicana; y jurídicamente es una entidad federativa de carácter especial, con personalidad sensiblemente limitada por la intervención de órganos federales en sus asuntos.
Marco jurídico

En un avance para la democratización del gobierno del Distrito Federal, en los diarios oficiales del 25 de octubre de 1993 y del 22 de agosto de 1996 se publicaron sendos de-cretos mediante los cuales se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al poder público local de la sede de los poderes federales. Las citadas reformas contienen un complejo sistema de artículos transitorios, para que entraran en vigor paulatinamente del 25 de noviembre de 1993 al 5 de diciembre de 2000. En seguida anotamos los principales puntos de los cambios aludidos, según el texto definitivo. El nuevo marco jurídico está contenido principalmente en el art. 73, fracc. vl y en el art. 122 de la constitución política federal. El 26 de julio de 1994 se publicó el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el que es similar, en cierta forma, a las constituciones políticas de los estados; lo expidió el con-greso de la unión y su contenido precisa qué les compete a los poderes federales respecto al gobierno del Distrito Federal y qué a los órganos locales, esto es, cómo concurren en el gobierno del propio Distrito Federal. Prevé:
1. Bases para la estructura de los órganos del poder público.
2. Competencia de los órganos locales (asamblea legislativa, jefatura de gobierno del Distrito Federal, órganos autónomos y poder judicial local).
3. Derechos y obligaciones públicos de los habitantes.
4. Bases para la elección directa del jefe de gobierno del Distrito Federal, los diputados locales y de los titulares de la administración pública en cada demarcación territorial.
5. Forma de suplir al jefe de gobierno del Distrito Federal en sus ausencias temporales o definitivas. 6. Quién refrendará los decretos y acuerdos del jefe de gobierno del Distrito Federal.
4. Bases para la elección directa del jefe de gobierno del Distrito Federal, los diputados locales y de los titulares de la administración pública en cada demarcación territorial.
5. Forma de suplir al jefe de gobierno del Distrito Federal en sus ausencias temporales o definitivas. 6. Quién refrendará los decretos y acuerdos del jefe de gobierno del Distrito Federal.
Autoridades locales
El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, parte del
marco legal gubernativo de la Ciudad de México, dispone que las autoridades
locales son:3
- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que ejerce las facultades legislativas.
- El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México que ejerce las facultades ejecutivas.
- El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que ejerce las facultades jurisdiccionales.
Competencias federales
Como sede de los poderes federales, el Distrito Federal es
una entidad en la que el gobierno federal tiene funciones en el ejercicio de
gobierno. Los órganos federales con competencias en la administración pública
capitalina son:
Congreso de la Unión
Al Congreso de la Unión le corresponde, entre otras cosas,
aprobar el techo de endeudamiento del gobierno capitalino y vigilar la correcta
aplicación del presupuesto local.
También corresponde al Senado remover al Jefe de Gobierno en
caso de falta grave que afecten las relaciones con los Poderes de la Unión o el
orden público en el Distrito Federal. La solicitud de remoción deberá ser
presentada al menos por la mitad de los Senadores.
En caso de remoción del Jefe de Gobierno, le corresponde al
Senado nombrar, a propuesta del Presidente de la República, al sustituto que
concluya el mandato.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de
la República o la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, harán del
conocimiento del Senado o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso
de la Unión, la presunta existencia de causas graves que afecten sus relaciones
con el Jefe de Gobierno o el orden público en el mismo.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Suprema Corte de México no tiene jurisdicción directa en
los conflictos jurídicos de los habitantes del Distrito Federal ni sobre el
gobierno de dicha entidad. Sin embargo, el máximo tribunal es el órgano que
conoce de las controversias constitucionales en las que el Distrito Federal
como entidad jurídica o alguno de sus órganos sean parte. Para que el D.F.
pueda acudir a la Corte e iniciar dicha controversia se requiere que la
Asamblea Legislativa y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal lo
acuerden y que el Jefe de Gobierno lo determine mediante declaratoria.20
Presidente de la República
El Presidente de la República como jefe del ejecutivo
federal tiene bajo su responsabilidad el gobierno del Distrito Federal, pero
este es ejercido por el Jefe de Gobierno; de forma directa, como comandante
supremo de las fuerzas públicas, tiene a su mando la fuerza pública en el
Distrito Federal. La designación del Secretario de Seguridad Pública del
Distrito Federal se realiza a propuesta del Jefe de Gobierno, el cual puede ser
removido libremente por el Presidente de la República o a solicitud del Jefe de
Gobierno.
A su vez, la designación del Procurador General de Justicia
del Distrito Federal, es a propuesta del Jefe de Gobierno, y también es
competencia del Presidente de la República ratificarlo o retirarlo del puesto.
Otra de sus facultades es la de proponer al Senado, en caso
de remoción del Jefe de Gobierno, el sustituto que concluya el mandato.
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